​Tatuajes sí, piercings y lamparones no, la Guardia Civil pone al día su imagen
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​Tatuajes sí, piercings y lamparones no, la Guardia Civil pone al día su imagen

Nuevos uniformes de la Guardia Civil
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La Guardia Civil ha puesto al día su imagen, el Consejo de Ministros aprobó el pasado lunes un real decreto que, por un lado, iguala a hombres y mujeres en aspectos como el uso de tatuajes y, por otro, apuntala el uso del uniforme como símbolo de autoridad y limita su utilización como disfraz.


El real decreto pone especial hincapié en que uniforme es un símbolo de autoridad y, como tal, el aspecto de los Guardias en cuestiones como el aseo y la higiene personal debe ser cuidadoso. El texto no solo se refiere a la limpieza, sino a la apariencia, remarcando la importancia de una talla adecuada en pendas y calzado, el estado de conservación y cuestiones relacionadas como el cabello, el afeitado o el maquillaje. Todo está permitido si está cuidado y no impide la correcta colocación de los elementos del uniforme, respeta la estética y es “coherente con los principios y valores de su código de conducta”.


Uno de los puntos relevantes del real decreto es la regulación de los tatuajes y la discriminación que suponía para las Guardias frente a sus compañeros. El motivo es que, hasta ahora, no se permitían tatuajes en sitios que se vieran, lo que suponía que los hombres podrían llevar las piernas tatuadas y las mujeres no por la falda. Ahora eso cambia y, siempre y cuando “no sean ofensivos por su contenido contrario a los valores constitucionales, a las autoridades, o puedan atentar contra la disciplina o la imagen del cuerpo”, podrán llevarse tatuajes aunque se vean.


Lo que sí prohíbe el nuevo decreto es llevar a la vista (ocultos no pasa nada) adornos como argollas, espigas, inserciones, automutilaciones, pegatinas, dilataciones, implantes microdermales o subcutáneos y perforaciones, excepto las de los pendientes que sí se permiten.


La base principal de este real decreto es que la apariencia física de los Guardias se liga al concepto de autoridad y, por ese motivo, se limita el uso del uniforme” a la prestación del servicio y a los actos institucionales de carácter público y oficial a los que se acuda en representación de la Guardia Civil”. Nada más, “ni manifestaciones, ni reuniones de carácter político, sindical o reivindicativo, ni situaciones ajenas al servicio salvo autorización previa”. Esto incluye el uso del uniforme como disfraz, ya sea en representaciones artísticas de la índole que sean. El real decreto es muy claro en este punto: "Para uso del uniforme por personas ajenas al cuerpo, las empresas productoras audiovisuales y de compañías artísticas o de cualquier otra entidad que pretendan utilizarlo para representaciones artísticas o para otros fines de interés económico, cultural o social, deberán obtener la preceptiva autorización”.



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